Juntas de compensación y renuncia a la exención

La reforma fiscal aprobada por el Parlamento nacional a finales del año 2014, modificó las principales figuras tributarias de nuestro sistema fiscal, Impuesto de Sociedades, Impuesto de la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). 

En relación a los cambios introducidos en el IVA queremos resaltar aquellos que inciden directamente en las operaciones con inmuebles y en concreto en el ámbito de las exenciones inmobiliarias.

La Ley 28/2014 de 27 de noviembre, incopora tres modificaciones relevantes en el artículo 20 de la Ley del IVA que están en vigor desde el pasado 1 de enero.

La primera de las modificaciones tiene que ver con la exención regulada en el artículo 20.Uno.20º. Con la anterior redacción se decía que estaban exentas las entregas de terrenos rústicos y demás no edificables con la excepción de las entregas de terrenos urbanizados o en curso de urbanización realizadas por el promotor de la urbanización y con la excepción de los destinados a viales o jardines públicos. Con la nueva redacción se suprime la exigencia de que la transmisión de los terrenos urbanizados o en curso de urbanización sea realizada por el promotor de la urbanización, de modo que dicha entrega quedará sujeta y no exenta si la transmisión es efectuada por un empresario o profesional y aunque éste no haya sido el urbanizador de los terrenos.

La segunda de las modificaciones tiene que ver con la exenciones relativas a las Juntas de Compensación. Con la regulación anterior a 2015 estaban exentas (punto 21º del artículo 20) las entregas de terrenos que realizasen los propietarios como consecuencia de la aportación inicial a las Juntas de Compensación, como las adjudicaciones de terrenos que se efectuasen a dichos propietarios por la Juntas en proporción a sus aportaciones. El regulador se refería a aquellas Juntas de Compensación en las que había transmisión de los terrenos de los propietarios a la Junta de Compensación y no a aquellos casos en los que la Junta actuaba con fiduciaria. La reforma introducida pretende unificar el tratamiento aplicable a todo tipo de actuaciones urbanizadoras de las Juntas y por ello se elimina el punto 21ª del articulo 20, de modo que desaparece la exención.

Por último, hay una tercera modificación que tiene que ver con la renuncia a las exenciones inmobiliarias (artículo 20.dos). Hasta la reforma de noviembre de 2014, para poder renuciar a la exención del IVA en las transmisiones de terrenos rústicos o segundas entregas de edificaciones, se exigía que el empresario o profesional adquirente, y en función del destino previsible, tuviera el derecho a la deducción total del impuesto soportado por dicha adquisición.  Con la nueva redacción, bastará que el adquirente tenga el derecho a la deduccón del impuesto aunque sea parcialmente. No será necesario por tanto una prorrata del 100%. Podrá renunciarse a la exención incluso en casos en los que la prorrata sea del 0% pero en función del destino previsible los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción.