Opción de compra desde el año 10

La Xunta ha anunciado su intención potenciar los alquileres de parcelas industriales como fórmula para reactivar una demanda que se ha visto frenada drásticamente desde 2007.

Como consecuencia de la crisis, los precios de venta de las naves terminadas y los alquileres han caído en picado y eso ha provocado que la demanda de suelo industrial para la construcción de edificaciones de obra nueva se haya paralizado. Pese a la mejora de las ventas en el último año, son numerosos los polígonos repartidos por toda la Comunidad sin apenas atisbos de actividades empresariales.

El Gobierno autonómico ofrecerá suelo de promoción pública bajo la modalidad de derecho de superficie. Esta figura consiste en que el propietario de la parcela constituye un derecho real de superficie que cede a un tercero. El ejercicio de este derecho permite edificar en una parcela que  seguirá siendo se titularidad pública. Este derecho real tiene un plazo temporal durante el cual el superficiario puede disfrutar de la propiedad de lo construido en un terreno ajeno. Finalizado el plazo, se extingue el derecho de superficie y el propietario del suelo se hace con la propiedad de lo construido, reembolsando su valor, salvo pacto distinto. Esta coletilla permite que en la práctica pueda operar automáticamente la reversión sin necesidad de indemnizar al superficiario.

Según lo anunciado, en una primera fase, afectará solamente a los parques empresariales propiedad de la empresa pública XESTUR, SA, y está previsto que posteriormente se extienda a los polígonos del Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS).

Solo podrán acogerse a esta opción las empresas privadas que promueva una "inversión singular"  que genere al menos 20 puestos de trabajo o cuyo importe ascienda a un mínimo de ocho millones.

Las adjudicatarias tendrán un plazo máximo de tres años para edificar y obtener la licencia de actividad. En caso de incumplimiento se resolverá la cesión del derecho de superficie y se exigirá una indemnización igual al canon de cinco años. 

En cuanto al canon anual, se podrá solicitar un año de carencia en el pago, y ascenderá al 1,5 por ciento del precio de venta de la parcela en los dos años siguientes; durante el cuarto y quinto año subirá hasta el 2,5 por ciento del precio de venta de la parcela, y quedará definitivamente fijado en el 3,5 por ciento del precio de venta de la parcela durante el resto del periodo de vigencia de la concesión. Este canon tendrá un mínimo de 0,88 euros/m2 y un máximo de 5,33€/m2. Se pagaría mensualmente prorrateado de forma lineal.

Respecto a la adquisición definitiva de la propiedad, a partir del décimo año se podrá ejercitar el derecho de compra de las parcelas, descontándose del precio una parte de lo pagado en concepto de canon. Si no se ejercita, el derecho de superficie se extinguirá una vez transcurrido el plazo de 30 años, prorrogables hasta un máximo total de 60 por acuerdo entre las partes.